Usted está aquí

Available in: EnglishEspañol

Antecedentes

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (“Acuerdo de Escazú”), fue adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe.

Tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, cuando diez Gobiernos de América Latina y el Caribe impulsaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo , en la que reafirmaban el compromiso con los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, manifestaban su voluntad de avanzar hacia un instrumento regional que promoviera su cabal aplicación y solicitaban el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para que actuara como Secretaría Técnica.

Durante el período comprendido entre 2012 y 2014, se llevaron a cabo cuatro Reuniones de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe. En la Cuarta Reunión de los Puntos Focales, los países signatarios aprobaron la Decisión de Santiago, mediante la cual dieron inicio a la negociación del instrumento regional y crearon el Comité de Negociación.

El Comité de Negociación se reunió en nueve ocasiones, finalizando con la adopción del texto del Acuerdo de Escazú. La Primera Reunión se realizó en la sede de la CEPAL, en Santiago, del 5 al 7 de mayo de 2015; la Segunda Reunión se celebró en la ciudad de Panamá del 27 al 29 de octubre de 2015; la Tercera Reunión tuvo lugar en Montevideo del 5 al 8 de abril de 2016; la Cuarta Reunión, se realizó en Santo Domingo del 9 al 12 de agosto de 2016; la Quinta Reunión se celebró en la sede de la CEPAL, en Santiago, del 21 al 25 de noviembre de 2016; la Sexta Reunión tuvo lugar en Brasilia del 20 al 24 de marzo de 2017; la Séptima Reunión se realizó en Buenos Aires del 31 de julio al 4 de agosto de 2017; la Octava Reunión se celebró en la sede de la CEPAL, en Santiago, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017; y la Novena Reunión tuvo lugar en Escazú, Costa Rica, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2018.

En el Acta Final de la Novena Reunión se estableció que, entre la adopción y la entrada en vigor, la Mesa Directiva debía continuar liderando y conduciendo los trabajos necesarios, contando con los países signatarios, la significativa participación del público y el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe como Secretaría Técnica, y se aplicarían mutatis mutandis las Modalidades de participación del público en el Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (LC/L.4163) hasta la primera Conferencia de las Partes. Además, se invitó a todos los Estados de América Latina y el Caribe a que firmen el Acuerdo de conformidad con su artículo 21 y a que lo ratifiquen, acepten o aprueben, o se adhieran al mismo, según proceda, tan pronto como sea posible.

Para dar continuidad a los trabajos, se realizó la primera reunión de los países signatarios del Acuerdo de Escazú los días 11 y 12 de octubre de 2019 en San José, en la que se analizaron los temas que serán objeto de la primera reunión de la Conferencia de las Partes.

La segunda reunión de los países signatarios del Acuerdo de Escazú se realizará los días 9 y 10 de diciembre de 2020, bajo los auspicios del Gobierno de Antigua y Barbuda. En la misma se continuará discutiendo los temas a tratar en la primera reunión de la Conferencia de las Partes, a saber: (i) las reglas de procedimiento de la Conferencia de las Partes, incluyendo las modalidades para la participación significativa del público (artículo 15.4a); (ii) las disposiciones financieras que sean necesarias para el funcionamiento e implementación del Acuerdo (artículo 15.4b); y (iii) reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (artículo 18.1). Asimismo, se discutirán estrategias y alternativas a seguir para una pronta entrada en vigor e implementación del Acuerdo de Escazú, así como alianzas y sinergias.

Documento destacado

Video